El uso generalizado de mascarillas por parte de la población general para reducir la transmisión comunitaria del SARS-CoV2 está justificado no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad.
Dr. Raúl de Simón
Asesor médico APEPOC
Esta Orden Ministerial hace referencia, tanto a los sujetos obligados a cumplirla como a los espacios donde debe aplicarse. Tal y como recoge dicha instrucción, los sujetos obligados a cumplir esta medida serán los ciudadanos mayores de 6 años. No obstante, en la misma disposición también se recogen los siguientes supuestos donde esta instrucción no será exigible:
Respecto a los espacios donde resulta obligado el uso de mascarillas se establece como tales la vía pública, los espacios al aire libre y cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.
En la práctica, interpretar qué motivos de salud deben ser causa de exención en el uso obligatorio puede ser una tarea difícil de discernir desde un punto de vista objetivo. En cualquier caso, dado que los mismos deben estar debidamente justificados, parece lógico pensar que aquellas situaciones que planteasen dudas, como la de los pacientes con EPOC, deberían valorarse de forma individual y siempre apoyadas con un informe médico que avalase esta medida.